Comunicado 28 de octubre ante designación del Tribunal Fiscal…
Presentación ante la Justicia sobre la designación del Tribunal Fiscal de Tucumán
Desde la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Tucumán (FEPUT), informamos que el pasado miércoles 28 de octubre del 2015 se presentó una ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO, entre el Colegio de Contadores, la Federación Económica de Tucumán y la FEPUT, a partir de la cual solicitamos:
- a) Se declare la nulidad absoluta del Pliego de Petición de Acuerdo para la integración del Tribunal Fiscal; y de los decretos mediante los cuales se designa a los Miembros del Tribunal Fiscal de Apelación.
- b) Se declare que la designación de los miembros del Tribunal Fiscal debe ajustarse al procedimiento y cumplir con “… concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los candidatos propuestos, para lo cual deberá habilitarse un período de impugnación”.
En la presentación exponemos además que el organismo carece de toda infraestructura material, recursos humanos y normativa jurídica necesaria para su constitución y funcionamiento. En especial, para ejercer derechos en su ámbito de competencias.
Por todo lo antes mencionado, es que creemos que la forma en que fueron nombrados los Señores Jiménez, Posse Ponessa y León transgrede por inaplicación, la disposición del art. 101, inciso 5º de la Constitución de la Provincia, afectando los derechos de nuestros colegiados: 1º) a aspirar legítimamente a su designación demostrando su idoneidad e independencia en los concursos públicos que obligatoriamente debían llevarse a cabo; 2º) a representar o patrocinar a sus clientes contribuyentes ante un Tribunal Fiscal conformado con apego a la norma constitucional y que les garantice idoneidad, imparcialidad e independencia.
Luego de la presentación judicial realizada creemos oportuno recordar, instrumentados por lo planteado en el Estatuto de FEPUT, el porqué de este tipo de acciones por parte de nuestra Federación: “Inciso VII: Proyectar, aconsejar y peticionar a los poderes públicos o las autoridades universitarias y organismos competentes del Estado o entes privados las medidas que a juicio de la Federación se consideren necesarios o convenientes en defensa de los profesionales universitarios…IX Peticionar ante los Poderes Públicos nacionales, provinciales, municipales, instituciones…y apoyar toda iniciativa económica, social y de cualquier otra índole de los profesionales…XII Asumir la representación de las entidades asociadas así como también de los socios de las mismas cuando aquellas las soliciten…Art. 8º La Federación tendrá capacidad legal para realizar todos los actos que no le sean expresamente prohibidos por las leyes a las personas jurídicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines conforme se norma en estos estatutos para ello podrá instrumentar acciones y recursos tendientes a hacer efectivos los fines estatutarios fijados, incluyendo la promoción de acciones judiciales”.
Por todo lo antes mencionado, reiteramos una vez más la necesidad y la obligación de actuar en defensa de las empresas privadas, su crecimiento, búsqueda de mejoras, defensa de sus intereses, efectuar reclamos ante los poderes públicos, lo que justifica de encarar la acción judicial que se instaura, que enfrenta la conformación de un tribunal de apelación de aquellas decisiones tomadas por el órgano tributario que atente contra los intereses, y la conformación del Tribunal Fiscal sin los concursos previos, y sin las garantías de imparcialidad que denotan quienes fueron designados para integrarlo.
Rodolfo Moisá Héctor Ávila
Secretario de FEPUT Presidente de FEPUT