Información Colegio de Farmacéuticos | Poder Judicial: excepción a recetas

Por la situación de público conocimiento se dispuso por excepción hasta que finalice disposición lo siguiente con respecto a recetas.

  • La medicación puede estar prescripta en el recetario de la Obra Social o por excepción en R/P del médico solicitante o institución con todos los datos habituales. El medico solicitante tiene que ser prestador de la Obra Social.
  • Si requieren medicación al 100%, el socio debe solicitar la autorización a la O.S. Si lo hace vía mail, desde la O. Social se autorizará, el socio debe llevar la autorización de la misma IMPRESA.
  • Medicación al 70% si o si tiene que llevar receta ya sea de la O.S O R/P del médico, si la recibió vía mail por su médico debe imprimir la misma y presentarla en farmacia.
  • SI O SI se recibe papel, no entregar medicación si el socio muestra desde el celular, ya que el afiliado debe firmar en la receta la conformidad.

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